La procedencia del juicio contencioso administrativo debe analizarse en el incidente de falta de personalidad, sin que sea dable emitir pronunciamiento al respecto en la sentencia definitiva.
El tribunal federal revocó la sentencia de la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Sala Regional no se pronunció sobre los argumentos de procedencia del juicio en el incidente de falta de personalidad, lo cual es un error. La procedencia del juicio debe analizarse en el incidente respectivo y no en la sentencia definitiva.
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