La legitimación activa del quejoso en el amparo directo se actualiza cuando se le reconoce esa calidad en el juicio de origen, conforme a los artículos 5, fracción I y 6 de la Ley de Amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación activa del quejoso en un amparo directo en revisión. Se determina que el quejoso cuenta con la legitimación necesaria al haber sido reconocido con tal calidad en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, fracción I y 6 de la Ley de Amparo.
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