La baja de un asegurado del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social debe ser emitida por el órgano administrativo desconcentrado facultado para ello, y no por el Consejo Técnico, el cual carece de competencia para emitir actos concretos de esa naturaleza, debiendo fundarse y motivarse debidamente dicha baja conforme al artículo 16 constitucional.
El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán sobreseyó el juicio de amparo respecto a la orden de baja del régimen de afiliación reclamada al Consejo Técnico del IMSS, por inexistencia del acto. Sin embargo, concedió el amparo contra la baja reclamada al Delegado Estatal del IMSS y la omisión de brindar atención médica del Director del Hospital General de Zona Número 8, al considerar que la baja careció de la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional, y que la omisión de atención médica violó el derecho a la salud consagrado en el artículo 4° constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.