Las documentales privadas, testimoniales, inspecciones, periciales y demás medios de prueba lícitos, solo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la valoración de diversas pruebas en un juicio, incluyendo documentales privadas, testimoniales, inspecciones y periciales. Se establece que estas pruebas solo tendrán valor probatorio pleno si la autoridad resolutora las considera fiables y coherentes con la verdad conocida, generando convicción sobre los hechos que pretenden acreditar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.