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101/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, pues ello invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación, y debe atender al costo real del servicio proporcionado por el Municipio, sin considerar el destino o extensión del predio.

Expediente
101/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, pues ello invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación, y debe atender al costo real del servicio proporcionado por el Municipio, sin considerar el destino o extensión del predio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Michoacán que establecían el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público. La Corte determinó que basar dicho cobro en el consumo de energía eléctrica, o en el tipo, destino o extensión del predio, es inconstitucional, ya que invade la competencia exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica y viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al no atender al costo real del servicio. Por lo tanto, se declara la invalidez de las normas impugnadas en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.