La procedencia del recurso de queja contra la imposición de multas por incumplimiento de sentencias de amparo, aun cuando el cumplimiento sea extemporáneo, debe analizarse a la luz de las circunstancias que justifiquen dicho retraso, como la insuficiencia de recursos materiales o humanos, o la dependencia de actos de otras autoridades.
El Tribunal Colegiado analizó la procedencia del recurso de queja interpuesto por el Director General del ISSSTEZAC contra las multas impuestas por la Jueza de Distrito por el incumplimiento extemporáneo de una sentencia de amparo. Se determinó que, si bien el cumplimiento no fue inmediato, existían justificaciones como la falta de liquidez del Instituto y la necesidad de gestionar recursos ante otras autoridades, lo cual fue considerado un hecho notorio. Por lo tanto, se revocó el auto recurrido y se dejaron sin efectos las multas, al considerar que el cumplimiento extemporáneo estaba justificado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.