Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Nulidad lisa y llana. Debe decretarse así y no para efectos, cuando atiende a aspectos de fondo, en relación a que la parte actora acreditó el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, por su parte, la autoridad fiscalizadora no acreditó su incumplimiento.
Expediente
27/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Nulidad lisa y llana. Debe decretarse así y no para efectos, cuando atiende a aspectos de fondo, en relación a que la parte actora acreditó el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, por su parte, la autoridad fiscalizadora no acreditó su incumplimiento.
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