La fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación contempla dos supuestos de nulidad genérica: uno relativo a los hechos que motivaron la resolución definitiva y otro a la contravención de disposiciones aplicables o la omisión de las debidas, los cuales, aunque pueden complementarse, pueden existir independientemente.
La presente ejecutoria analiza la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, la cual establece supuestos de nulidad genérica. Se determina que esta fracción contempla dos hipótesis: la primera, relacionada con los hechos que motivaron la resolución definitiva (si no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron erróneamente), y la segunda, referente a la contravención de disposiciones aplicables o la omisión de las debidas. Se aclara que, si bien ambos supuestos pueden concurrir, también pueden presentarse de forma independiente, y que el primer supuesto se refiere al fondo del asunto, mientras que el segundo se enfoca en la legalidad de la aplicación de las normas.
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