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SJF · Tesis

La responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y directa, no subsidiaria, por los daños que cause en los bienes o derechos de los gobernados con motivo de su actividad administrativa irregular.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ene 2018
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y directa, no subsidiaria, por los daños que cause en los bienes o derechos de los gobernados con motivo de su actividad administrativa irregular.

Resumen

El artículo 7.172 del Código Civil del Estado de México, en su texto anterior a la reforma de 30 de mayo de 2017, es inconstitucional porque establece una responsabilidad patrimonial subsidiaria del Estado, la cual contraviene el modelo de responsabilidad objetiva y directa previsto en el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Dicha disposición local somete la responsabilidad del Estado a la insolvencia del servidor público, lo cual es contrario al deber constitucional de responder directamente por los daños ocasionados por la actividad administrativa irregular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.