El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado requiere la comprobación del pago efectivo del impuesto, no bastando la compensación civil para acreditar su erogación.
La Sala responsable interpretó que la compensación civil, si bien extingue obligaciones y puede determinar el nacimiento de la obligación de pagar el IVA, no constituye un medio válido para acreditar dicho impuesto. Esto se debe a que no comprueba el pago efectivo del impuesto, requisito indispensable para su acreditamiento conforme a los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del IVA. La Ley distingue entre el cobro de la contraprestación y el pago efectivo del impuesto, siendo este último necesario para el acreditamiento.
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