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422/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado requiere la comprobación del pago efectivo del impuesto, no bastando la compensación civil para acreditar su erogación.

Expediente
422/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado requiere la comprobación del pago efectivo del impuesto, no bastando la compensación civil para acreditar su erogación.

Resumen

La Sala responsable interpretó que la compensación civil, si bien extingue obligaciones y puede determinar el nacimiento de la obligación de pagar el IVA, no constituye un medio válido para acreditar dicho impuesto. Esto se debe a que no comprueba el pago efectivo del impuesto, requisito indispensable para su acreditamiento conforme a los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del IVA. La Ley distingue entre el cobro de la contraprestación y el pago efectivo del impuesto, siendo este último necesario para el acreditamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.