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64/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El amparo indirecto es improcedente cuando el acto reclamado, consistente en la notificación de no adjudicación en una licitación internacional, no causa una afectación directa en la esfera jurídica del quejoso, al no demostrarse que la oferta presentada por este fuera la más baja entre las técnicamente habilitadas.

Expediente
64/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
9 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El amparo indirecto es improcedente cuando el acto reclamado, consistente en la notificación de no adjudicación en una licitación internacional, no causa una afectación directa en la esfera jurídica del quejoso, al no demostrarse que la oferta presentada por este fuera la más baja entre las técnicamente habilitadas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del amparo indirecto promovido contra la notificación de no adjudicación en una licitación internacional. Se consideró que el quejoso no demostró que su oferta fuera la más baja entre las técnicamente habilitadas, por lo que no se acreditó la aplicación de la norma tildada de inconstitucional ni una afectación directa a su interés jurídico. Adicionalmente, se desestimó la argumentación sobre la inmunidad de la UNOPS y el uso de recursos públicos, al no ser parámetros para definir la naturaleza de los entes y sus prerrogativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.