La deducción de las remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores se limita al 41% de su monto, para recuperar la base gravable del ISR y su potencial recaudatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la limitación a la deducción de prestaciones de previsión social otorgadas a trabajadores. Se establece que, para que los empleadores puedan deducir estos gastos, las prestaciones deben ser generales y no rebasar ciertos límites. Se propone y justifica la deducción del 41% de las remuneraciones exentas, como medida para recuperar la base gravable del ISR ante la eliminación de otros impuestos como el IETU y el IDE, buscando un sistema fiscal más simple y con mayor potencial recaudatorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.