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310/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza

La competencia para conocer de un amparo directo contra actos de ejecución que no ponen fin al juicio, como el requerimiento y embargo, corresponde a los Jueces de Distrito, no a los Tribunales Colegiados.

Expediente
310/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Ponente
Yolanda Delgado Sánchez
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un amparo directo contra actos de ejecución que no ponen fin al juicio, como el requerimiento y embargo, corresponde a los Jueces de Distrito, no a los Tribunales Colegiados.

Resumen

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo directo. El acto reclamado consistía en un procedimiento de ejecución mediante requerimiento y embargo, el cual no es una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio. Por lo tanto, se remitió la demanda al Juzgado de Distrito en La Laguna en turno, al ser el órgano competente para conocer de la vía indirecta en este tipo de casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.