La obligación de presentar el aviso de los actos o contratos generadores de ingresos gravados, conforme al artículo 325, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es de tracto sucesivo y la infracción por omisión de su cumplimiento subsiste mientras la obligación fiscal principal no se extinga por prescripción, corriendo el plazo para sancionarla a partir de que se incurre en la omisión y hasta que se presente el aviso o se extinga la obligación principal.
El presente caso analiza la prescripción de la sanción por la omisión de presentar el aviso de actos o contratos generadores de ingresos gravados, previsto en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se determina que la obligación de presentar dicho aviso es de tracto sucesivo y la infracción subsiste mientras la obligación fiscal principal esté vigente. Por lo tanto, el plazo para sancionar la omisión comienza cuando esta ocurre y termina cuando se presenta el aviso o la obligación principal se extingue.
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