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192/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia originaria o de amparos directos en revisión, o cuando las Salas de la propia Suprema Corte sustenten criterios contradictorios.

Expediente
192/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia originaria o de amparos directos en revisión, o cuando las Salas de la propia Suprema Corte sustenten criterios contradictorios.

Resumen

El presente extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para dirimir las discrepancias entre Tribunales Colegiados de Circuito, así como entre sus propias Salas. Se detallan los legitimados para denunciar dichas contradicciones, incluyendo a los tribunales, el Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal y las partes. Finalmente, se presenta un caso específico de un juicio de amparo directo promovido por una persona moral contra una sentencia laboral que la condenó al pago de diversas prestaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.