La imposición de multas por incumplimiento en la presentación de avisos de actividades vulnerables, cuando la ley aplicable no prevé una sanción específica para la conducta infractora, contraviene el principio de tipicidad y legalidad.
La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, que impuso multas por la presentación extemporánea de avisos de actividades vulnerables, era ilegal. Se consideró que la autoridad no precisó adecuadamente si los avisos se presentaron fuera del plazo de treinta días o dentro de él, y que la ley aplicable (artículo 53, fracción III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) remite a una sanción (artículo 55) que no contempla una multa específica para la conducta de aviso presentado con más de treinta días de retraso, constituyendo una norma imperfecta. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada al actualizarse una violación al principio de tipicidad y legalidad.
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