Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE IVA EN PERIODOS MENORES AL EJERCICIO FISCAL.
Se resolvió conceder el amparo al estimarse fundado el concepto de violación relacionado con la indebida determinación de créditos fiscales de IVA respecto del periodo de enero a julio de 2014, ya que la Sala responsable omitió aplicar la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que, se concluye que la autoridad fiscal sí puede revisar pagos provisionales y verificar obligaciones fiscales durante el ejercicio; sin embargo, no puede determinar créditos fiscales definitivos respecto de periodos menores al ejercicio anual, pues el IVA únicamente puede liquidarse de manera definitiva por ejercicios fiscales completos.
Por ello, se estima que la Sala Regional desestimó indebidamente el argumento de impugnación de la parte actora y omitió aplicar el criterio jurisprudencial obligatorio, de ahí lo fundado del concepto de violación y la propuesta de conceder el amparo para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se emita una nueva conforme a derecho.
Expediente
173/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Kharem Deyanira Omaña Pérez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE IVA EN PERIODOS MENORES AL EJERCICIO FISCAL.
Se resolvió conceder el amparo al estimarse fundado el concepto de violación relacionado con la indebida determinación de créditos fiscales de IVA respecto del periodo de enero a julio de 2014, ya que la Sala responsable omitió aplicar la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que, se concluye que la autoridad fiscal sí puede revisar pagos provisionales y verificar obligaciones fiscales durante el ejercicio; sin embargo, no puede determinar créditos fiscales definitivos respecto de periodos menores al ejercicio anual, pues el IVA únicamente puede liquidarse de manera definitiva por ejercicios fiscales completos.
Por ello, se estima que la Sala Regional desestimó indebidamente el argumento de impugnación de la parte actora y omitió aplicar el criterio jurisprudencial obligatorio, de ahí lo fundado del concepto de violación y la propuesta de conceder el amparo para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se emita una nueva conforme a derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.