Se declara infundada la revisión adhesiva y se confirmar la sentencia definitiva recurrida. Los agravios que formula la sociedad actora, en el recurso de revisión adhesiva, en los que destaca la improcedencia del recurso principal son infundados, y se afirma lo anterior, porque, en contra de lo expuesto, la sala fiscal no sólo resolvió una cuestión formal, sino también una relativa al fondo del asunto. En otro aspecto, al margen de las razones aducidas por la autoridad, este tribunal analiza, de oficio, la procedencia del recurso de revisión, y concluye que es procedente, porque se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en fracción III, inciso a), del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y hace innecesario el estudio de los demás motivos de inconformidad hechos valer en la revisión adhesiva, por ocioso. En la revisión principal, los agravios son inoperantes. Así es, respecto al tema de la indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad, por tratarse de un vicio formal, no procede el recurso de revisión. Por otra parte, la recurrente no combate eficazmente todos los argumentos que ésta dio para declarar la nulidad de la resolución combatida, ya que se concretó a refutar la interpretación que hizo del primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado pero nada dice, respecto del segundo, que resulta toral para sostener el criterio que dio la sala.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.