Los pagos efectivamente erogados por la adquisición de cartera vencida son deducibles en el ISR, en los términos y plazos establecidos en la regla 3.27.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, y el monto pendiente de deducir se actualizará desde el mes en que se adquirió la cartera y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la deducibilidad de los pagos erogados por la adquisición de cartera vencida en el ISR, conforme a la regla 3.27.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Se establece que dichos pagos son deducibles en un plazo de tres años, y que el monto pendiente de deducir se actualizará desde la adquisición de la cartera hasta la primera mitad del ejercicio fiscal correspondiente. Adicionalmente, se precisa que los intereses devengados de créditos reestructurados se acumularán conforme se devenguen, sin ser considerados en el ajuste anual por inflación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.