La notificación de actos administrativos vía correo electrónico es válida si existe un convenio de colaboración previo que autorice dicha vía y se cumplan las formalidades establecidas, aun cuando el correo no sea enviado desde una cuenta institucional genérica, siempre que se acredite la entrega.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio contencioso administrativo al considerar que la demanda fue presentada de forma extemporánea. La actora impugnaba multas impuestas por la PROFECO, argumentando que no le fueron notificadas. Sin embargo, la autoridad demandada acreditó que la notificación se realizó vía correo electrónico, conforme a un convenio de colaboración suscrito previamente entre las partes. El tribunal consideró que, a pesar de que el correo no provenía de una cuenta institucional genérica, se cumplieron las formalidades y se acreditó la entrega, por lo que la actora tuvo conocimiento del acto impugnado en tiempo y forma, haciendo extemporánea la presentación de su demanda.
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