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28/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se declara infundado la reclamación, ante lo infundado e ineficaz de los agravios, toda vez que de conformidad con la contradicción de criterios 114/2014, de la Segunda Sala de la SCJNación, la delegada de la autoridad responsable no tiene legitimación para interponer tal medio de defensa en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la .ey de Amparo contra la multa impuesta al Director del IMSS, por incumplimiento a un mandato judicial, pues dicha medida de apremio se impone a la persona física en su actuar de servidora pública del órgano de gobierno que tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo y no a la persona moral oficial, por tanto, será la persona física quien deberá de cubrir el monto de la sanción y quien puede recurrir dicha determinación. Por tanto, si bien la tesis 2ª./J. 142/2017 (10ª), le reconoce la facultad a los delegados de actuar en representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, ello no se hace extensivo a la persona física que ostenta el cargo, por lo que su interposición requiere de la manifestación expresa de éste de que ser representado, lo que no ocurrió en el presente acaso.

Expediente
28/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara infundado la reclamación, ante lo infundado e ineficaz de los agravios, toda vez que de conformidad con la contradicción de criterios 114/2014, de la Segunda Sala de la SCJNación, la delegada de la autoridad responsable no tiene legitimación para interponer tal medio de defensa en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la .ey de Amparo contra la multa impuesta al Director del IMSS, por incumplimiento a un mandato judicial, pues dicha medida de apremio se impone a la persona física en su actuar de servidora pública del órgano de gobierno que tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo y no a la persona moral oficial, por tanto, será la persona física quien deberá de cubrir el monto de la sanción y quien puede recurrir dicha determinación. Por tanto, si bien la tesis 2ª./J. 142/2017 (10ª), le reconoce la facultad a los delegados de actuar en representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, ello no se hace extensivo a la persona física que ostenta el cargo, por lo que su interposición requiere de la manifestación expresa de éste de que ser representado, lo que no ocurrió en el presente acaso.

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