La declinación de competencia para conocer de un juicio de amparo no procede si no existe conexión entre los actos reclamados en el asunto que se pretende declinar y el que se tramita ante el juzgado que recibe la declinatoria.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León declinó competencia para conocer de un juicio de amparo, argumentando la aplicación de reglas sobre conocimiento previo. Sin embargo, el Juzgado Primero de Distrito consideró que no procedía la declinación, al no existir conexión entre los actos reclamados en ambos juicios. Por ello, se ordenó devolver el expediente al juzgado declinante para que resolviera si insistía en su decisión.
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