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317/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

La inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente debe realizarse prescindiendo de requisitos de residencia condicionados a convenios estatales, cuando estos impidan el acceso a un derecho universal.

Expediente
317/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Ponente
Juan Marcos Dávila Rangel
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente debe realizarse prescindiendo de requisitos de residencia condicionados a convenios estatales, cuando estos impidan el acceso a un derecho universal.

Resumen

Se concedió el amparo a un ciudadano para que se dejara insubsistente la negativa de inscripción al Programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. La negativa se basó en reglas de operación que exigían residencia en entidades con convenios específicos, lo cual fue considerado inconstitucional al restringir un derecho universal. Se ordenó emitir una nueva resolución sin aplicar dichas porciones normativas y resolver sobre la incorporación y pago de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.