La competencia para conocer de juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, en los que se controvierta la afectación de participaciones federales a un municipio, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no es competente para conocer de un juicio en el que se impugnó un oficio que informaba sobre la compensación de adeudos fiscales de un municipio contra sus participaciones federales. La Sala consideró que este tipo de controversias, relacionadas con el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal y la afectación de recursos federales, son de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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