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1836/25-11-02-6-OTSobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La competencia para conocer de juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, en los que se controvierta la afectación de participaciones federales a un municipio, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
1836/25-11-02-6-OT
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
14 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, en los que se controvierta la afectación de participaciones federales a un municipio, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no es competente para conocer de un juicio en el que se impugnó un oficio que informaba sobre la compensación de adeudos fiscales de un municipio contra sus participaciones federales. La Sala consideró que este tipo de controversias, relacionadas con el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal y la afectación de recursos federales, son de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.