Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
De acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cambio de régimen fiscal de RESICO a RÉGIMEN GENERAL se actualiza desde el momento en que el contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales, con independencia de que la autoridad fiscal emita un acto para decretar dicho incumplimiento y lo notifique a la persona contribuyente.
Expediente
22/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Teresa Márquez Sánchez
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
De acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cambio de régimen fiscal de RESICO a RÉGIMEN GENERAL se actualiza desde el momento en que el contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales, con independencia de que la autoridad fiscal emita un acto para decretar dicho incumplimiento y lo notifique a la persona contribuyente.
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