La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad fiscal continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, pero no la faculta para dar por terminada la verificación ni para emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ella.
La presente ejecutoria analiza la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Se establece que, si bien la autoridad puede seguir ejerciendo sus facultades de comprobación durante la suspensión, no puede concluir la visita ni emitir una calificación jurídica de los hechos. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.) y busca proteger el derecho de acceso a la justicia del contribuyente.
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