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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad fiscal continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, pero no la faculta para dar por terminada la verificación ni para emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ella.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2016
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad fiscal continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, pero no la faculta para dar por terminada la verificación ni para emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ella.

Resumen

La presente ejecutoria analiza la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Se establece que, si bien la autoridad puede seguir ejerciendo sus facultades de comprobación durante la suspensión, no puede concluir la visita ni emitir una calificación jurídica de los hechos. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.) y busca proteger el derecho de acceso a la justicia del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.