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170/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

SE NIEGA EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN a la parte quejosa. Ello, en virtud de que los conceptos de violación por una parte son inoperantes y por otra, infundados. Se estiman inoperantes pues la parte quejosa realiza diversos argumentos genéricos, sin razonamiento y sustento jurídico, en los que señala la existencia de indicios de una probable alteración del expediente clínico y, la supuesta negativa de atención del personal médico tratante para que con su muerte se liberara espacio para otros pacientes; lo cual, no se encuentra demostrado en autos, aun de forma indiciaria como lo establecen en sus argumentos. Por otra parte, son infundados los argumentos relacionados con la atención médica de su madre, debido a que existe una prueba pericial en materia de medicina que ilustra diversos tópicos desde el ingreso de la paciente a urgencias, en donde destacan sus antecedentes de padecimientos como la hipertensión arterial, su atención inmediata y derivación a la sala denominada COVID, por su afección respiratoria; dado que, llegó al nosocomio con una saturación muy baja de 21%, dificultad para respirar, evolución de diarrea, aceleración del ritmo respiratorio, dolor torácico, entre otros, lo que motivó en un tratamiento rápido para tratar de contrarrestar su estado de salud, se le aplicaron diversos medicamentos de alta cobertura y, se le proporcionó ventilación mecánica con una mascarilla de oxígeno, que si bien elevó su nivel de saturación, tuvo una mala evolución y, finalmente, cinco horas después de su ingreso, lamentablemente perdió la vida a consecuencia de un paro cardio-respiratorio. En las conclusiones el perito en medicina destacó que la pérdida de la vida se ocasionó en razón de que la paciente acudió a solicitar atención médica de manera tardía a urgencias del Hospital General Uno del Instituto Mexicano del Seguro Social, dada su previa evolución en diversos síntomas que acontecieron días previos a su internamiento. Finalmente, debe destacarse que la parte quejosa no ofreció perito de su intención en materia de medicina; motivo por el cual, sólo se desahogó un único dictamen pericial, ofrecido por la autoridad demanda. En consecuencia, este órgano colegiado advierte que no se advierte una actuación irregular del Estado, en el particular en la autoridad demandada Instituto Mexicano del Seguro Social y, en consecuencia la resolución emitida por la responsable se encuentra ajustada a derecho.

Expediente
170/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Nancy Elizabeth Sánchez Corona
Fecha
10 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SE NIEGA EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN a la parte quejosa. Ello, en virtud de que los conceptos de violación por una parte son inoperantes y por otra, infundados. Se estiman inoperantes pues la parte quejosa realiza diversos argumentos genéricos, sin razonamiento y sustento jurídico, en los que señala la existencia de indicios de una probable alteración del expediente clínico y, la supuesta negativa de atención del personal médico tratante para que con su muerte se liberara espacio para otros pacientes; lo cual, no se encuentra demostrado en autos, aun de forma indiciaria como lo establecen en sus argumentos. Por otra parte, son infundados los argumentos relacionados con la atención médica de su madre, debido a que existe una prueba pericial en materia de medicina que ilustra diversos tópicos desde el ingreso de la paciente a urgencias, en donde destacan sus antecedentes de padecimientos como la hipertensión arterial, su atención inmediata y derivación a la sala denominada COVID, por su afección respiratoria; dado que, llegó al nosocomio con una saturación muy baja de 21%, dificultad para respirar, evolución de diarrea, aceleración del ritmo respiratorio, dolor torácico, entre otros, lo que motivó en un tratamiento rápido para tratar de contrarrestar su estado de salud, se le aplicaron diversos medicamentos de alta cobertura y, se le proporcionó ventilación mecánica con una mascarilla de oxígeno, que si bien elevó su nivel de saturación, tuvo una mala evolución y, finalmente, cinco horas después de su ingreso, lamentablemente perdió la vida a consecuencia de un paro cardio-respiratorio. En las conclusiones el perito en medicina destacó que la pérdida de la vida se ocasionó en razón de que la paciente acudió a solicitar atención médica de manera tardía a urgencias del Hospital General Uno del Instituto Mexicano del Seguro Social, dada su previa evolución en diversos síntomas que acontecieron días previos a su internamiento. Finalmente, debe destacarse que la parte quejosa no ofreció perito de su intención en materia de medicina; motivo por el cual, sólo se desahogó un único dictamen pericial, ofrecido por la autoridad demanda. En consecuencia, este órgano colegiado advierte que no se advierte una actuación irregular del Estado, en el particular en la autoridad demandada Instituto Mexicano del Seguro Social y, en consecuencia la resolución emitida por la responsable se encuentra ajustada a derecho.

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