Los honorarios por servicios personales independientes prestados en las instalaciones del prestatario, cuando el prestatario omita la comunicación sobre el porcentaje de ingresos, obligan a este último a efectuar las retenciones correspondientes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los honorarios por servicios personales independientes, prestados en las instalaciones del prestatario, generan la obligación de este último de efectuar las retenciones correspondientes si la persona física que presta los servicios omite comunicar por escrito si los ingresos obtenidos de dicho prestatario excedieron el 50% del total percibido en el año calendario anterior. Esta determinación se basa en la interpretación del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.