La Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, al no ser la titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del instituto, sino un integrante de un departamento auxiliar.
El presente asunto analiza la legitimación de la Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para interponer el recurso de revisión fiscal. Se determina que, si bien el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades impugnar resoluciones adversas, y el artículo 12 del reglamento interno del instituto delega ciertas facultades a dicha coordinadora, esta última no ostenta la titularidad de la unidad encargada de la defensa jurídica, sino que pertenece a un departamento auxiliar. Por lo tanto, carece de la legitimación necesaria para interponer el recurso.
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