InvestigaciónDocumento
En línea
3678/2018ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La aplicación retroactiva de jurisprudencia en perjuicio del gobernado, al no haber estado vigente al momento en que se emitieron los actos de molestia, vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Expediente
3678/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
24 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación retroactiva de jurisprudencia en perjuicio del gobernado, al no haber estado vigente al momento en que se emitieron los actos de molestia, vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Resumen

El presente caso aborda la nulidad de una orden de visita domiciliaria y la resolución de un crédito fiscal. El contribuyente argumentó que el tribunal colegiado aplicó retroactivamente la jurisprudencia 2a./J. 155/2017, la cual no estaba vigente al momento de los hechos, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica. Adicionalmente, se cuestionó la legalidad de los citatorios previos a la notificación de la visita domiciliaria por no estar debidamente circunstanciados y por existir una duplicidad de los mismos. La Suprema Corte analizó la aplicación de la jurisprudencia y la legalidad de los citatorios, determinando que la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio del contribuyente es ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.