La aplicación retroactiva de jurisprudencia en perjuicio del gobernado, al no haber estado vigente al momento en que se emitieron los actos de molestia, vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad.
El presente caso aborda la nulidad de una orden de visita domiciliaria y la resolución de un crédito fiscal. El contribuyente argumentó que el tribunal colegiado aplicó retroactivamente la jurisprudencia 2a./J. 155/2017, la cual no estaba vigente al momento de los hechos, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica. Adicionalmente, se cuestionó la legalidad de los citatorios previos a la notificación de la visita domiciliaria por no estar debidamente circunstanciados y por existir una duplicidad de los mismos. La Suprema Corte analizó la aplicación de la jurisprudencia y la legalidad de los citatorios, determinando que la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio del contribuyente es ilegal.
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