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1057/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, son actos de aplicación en el juicio de amparo cuando se acredita el primer acto de aplicación de tales preceptos, lo cual se demuestra con la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS, en relación con el ocurso donde se precisa el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido.

Expediente
1057/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
21 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, son actos de aplicación en el juicio de amparo cuando se acredita el primer acto de aplicación de tales preceptos, lo cual se demuestra con la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS, en relación con el ocurso donde se precisa el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación del artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Se determinó que dichos preceptos sí constituyen actos de aplicación en el juicio de amparo, siempre que se acredite el primer acto de aplicación. Esta acreditación se logra mediante la presentación de la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS, junto con un documento que detalle el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido.

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