La omisión de retornar la mercancía importada temporalmente dentro del plazo concedido actualiza la infracción de carácter instantáneo, al operar por el solo transcurso del tiempo el cambio de situación jurídica de la mercancía a importación definitiva.
El no retorno oportuno de mercancía importada temporalmente actualiza una infracción de carácter instantáneo. Esto se debe a que el simple transcurso del plazo transforma la situación jurídica de la mercancía a importación definitiva, generando la obligación de cubrir impuestos al comercio exterior y la sujeción a sanción. El Tribunal Colegiado ha sostenido esta postura de forma reiterada.
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