La presentación de la demanda de amparo ante la Sala Fiscal, cuando el apoderado del quejoso la estima competente, es correcta y debe considerarse como fecha de interposición, sin que sea la fecha de recepción en la Oficialía de Partes Común de los tribunales de amparo la que determine la oportunidad.
El presente caso analiza la oportunidad de la presentación de una demanda de amparo. El apoderado del quejoso la dirigió al Tribunal Colegiado de Circuito, estimando su competencia, y la presentó ante la Sala Fiscal. Se determina que esta actuación es correcta, ya que la ley permite al quejoso estimar la competencia del tribunal y presentar la demanda ante la autoridad responsable. Por lo tanto, la fecha de presentación ante la Sala Fiscal es la que debe considerarse para determinar la oportunidad, y no la fecha de recepción en la Oficialía de Partes Común.
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