InvestigaciónDocumento
En línea
TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La actualización de los saldos a favor para efectos de compensación debe realizarse desde el mes en que se presentó la declaración que los contenga, hasta el mes en que la compensación se efectúe.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido

Holding · resolución sintética

La actualización de los saldos a favor para efectos de compensación debe realizarse desde el mes en que se presentó la declaración que los contenga, hasta el mes en que la compensación se efectúe.

Resumen

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los saldos a favor pueden compensarse contra adeudos propios o de terceros, siempre que deriven de la misma contribución. La actualización de estas cantidades debe realizarse desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con el saldo a favor, hasta el mes en que se efectúe la compensación. El criterio se enfoca en que la actualización de un saldo a favor, generado al final del ejercicio fiscal por pagos provisionales inferiores al impuesto definitivo, debe calcularse a partir de la presentación de la declaración anual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.