La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional era ilegal. La autoridad no fundó debidamente su competencia territorial para imponer la sanción, citando únicamente disposiciones generales sin especificar el ámbito territorial exacto en el que ejercía sus facultades. Esta omisión vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular, al impedirle conocer si la autoridad actuó dentro del marco legal de su competencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.