El derecho del contribuyente a la devolución o deducción de impuestos, con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales de dichos terceros que no son imputables al contribuyente solicitante.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la omisión de un contribuyente de avisar su cambio de domicilio, que lo hace no localizable, no invalida los comprobantes fiscales que expide. Por lo tanto, el derecho de un contribuyente a solicitar la devolución o deducción de impuestos, amparado en comprobantes fiscales de terceros, no puede ser negado por el incumplimiento de obligaciones de esos terceros, como no presentar declaraciones. La autoridad fiscal conserva la facultad de verificar la autenticidad de la transacción y el pago por parte del solicitante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.