La nulidad de un acto administrativo por violaciones al procedimiento de fiscalización debe ser lisa y llana cuando la autoridad fiscal no subsana las irregularidades detectadas.
El tribunal determina que la nulidad de un acto administrativo, derivada de violaciones al procedimiento de fiscalización, debe ser lisa y llana cuando la autoridad fiscal no subsana las irregularidades detectadas. Esto se debe a que la finalidad del juicio contencioso administrativo es garantizar la legalidad de los actos de la autoridad, y si esta no corrige sus errores, la sanción debe ser la invalidez total del acto.
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