El recurso de reclamación es improcedente contra el acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo, al no prever la Ley de Amparo medio de impugnación alguno en su contra.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite que desechó un recurso de revisión en amparo directo. Se fundamenta en que la Ley de Amparo, en su artículo 104, no contempla medio de impugnación alguno contra dicho desechamiento, y que la sentencia de amparo directo es una resolución definitiva e inatacable. Por lo tanto, la interposición de cualquier recurso en su contra constituye una causa notoria y manifiesta de improcedencia.
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