InvestigaciónDocumento
En línea
349/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

La autoridad hacendaria sí precisó, en la resolución impugnada, cuáles eran los supuestos de infracción en que incurrió aquélla, así como los conceptos por los que le impuso las multas, los cuales son acordes con las infracciones que detectó; 2. Las multas impuestas no son contrarias al principio de tipicidad; 3. La infracción prevista en la fracción IV del artículo 81 del Código Federal Tributario, aplica tanto a los casos en que no se presenten las declaraciones provisionales de las contribuciones, como cuando no se calculen de correctamente los pagos provisionales; 4. En el caso no se actualiza el supuesto previsto en los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, porque las infracciones por las que fue sancionada la quejosa son sustantivas y no formales, por lo que no aplica que solamente se le aplique la multa con monto mayor; 5. En el juicio de nulidad sí puede plantearse la ilegalidad del procedimiento para calcular los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor y la juzgadora estaba obligada estudiar dicho planteamiento.

Expediente
349/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Aurelio Mendez Echeagaray
Fecha
7 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La autoridad hacendaria sí precisó, en la resolución impugnada, cuáles eran los supuestos de infracción en que incurrió aquélla, así como los conceptos por los que le impuso las multas, los cuales son acordes con las infracciones que detectó; 2. Las multas impuestas no son contrarias al principio de tipicidad; 3. La infracción prevista en la fracción IV del artículo 81 del Código Federal Tributario, aplica tanto a los casos en que no se presenten las declaraciones provisionales de las contribuciones, como cuando no se calculen de correctamente los pagos provisionales; 4. En el caso no se actualiza el supuesto previsto en los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, porque las infracciones por las que fue sancionada la quejosa son sustantivas y no formales, por lo que no aplica que solamente se le aplique la multa con monto mayor; 5. En el juicio de nulidad sí puede plantearse la ilegalidad del procedimiento para calcular los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor y la juzgadora estaba obligada estudiar dicho planteamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.