Los cómputos de las elecciones de representación proporcional no son recurribles por vía de reconsideración ante la Sala Superior, pues esta vía está reservada a las sentencias de las Salas Regionales sobre declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.
La Sala Superior determinó que la vía de reconsideración ante ella está limitada a impugnar sentencias de las Salas Regionales que versen sobre la validez y constancias de mayoría de legisladores electos por mayoría relativa. Por lo tanto, los cómputos de elecciones por representación proporcional no son objeto de este recurso, en interpretación sistemática de los artículos 60, párrafo tercero, de la Constitución y 62, 63, apartado 1, incisos b) y c), y 69, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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