La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1300/2018, determinó que la reforma al último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, publicada a principios de 2014, que establece la obligación de la autoridad de informar sobre hechos y omisiones durante una visita domiciliaria, no es aplicable retroactivamente a visitas iniciadas antes de su vigencia.
El asunto versa sobre la supuesta inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la reforma al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que impone a la autoridad la obligación de informar sobre hechos y omisiones detectados durante una visita domiciliaria. El recurrente argumenta que dicha obligación debió aplicarse a una visita en curso. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la reforma no es retroactiva y, por lo tanto, no era aplicable a la situación planteada, confirmando la decisión del Tribunal Colegiado.
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