La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la omisión de realizar foros de parlamento abierto durante el procedimiento legislativo no constituye una violación al procedimiento de creación de normas, al no existir una obligación constitucional o legal que lo exija de manera explícita.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas acciones de inconstitucionalidad contra un decreto que reformó la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los promoventes argumentaron, entre otras cosas, que el procedimiento legislativo fue inconstitucional por no incluir un parlamento abierto y por no realizar consulta previa a pueblos y comunidades indígenas. La Corte determinó que la falta de foros de parlamento abierto no invalida el proceso legislativo, ya que no es una obligación constitucional. Respecto a la consulta indígena, la Corte analizó la afectación directa a las comunidades y concluyó que, en este caso, las normas no incidían de manera especial y diferenciada, por lo que no era obligatoria.
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