La garantía de impartición de justicia completa, tutelada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se satisface cuando la autoridad judicial atiende en su integridad los agravios planteados por las partes, exponiendo las razones de su ineficacia para controvertir el fallo impugnado, sin que ello cause perjuicio al quejoso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la garantía de impartición de justicia completa se cumple cuando la autoridad judicial analiza exhaustivamente los agravios de las partes. En este caso, la responsable atendió todos los argumentos del recurrente sobre una incorrecta valoración probatoria y omisiones de la fiscalía, explicando por qué no eran suficientes para modificar la sentencia. Se concluyó que esta actuación no causó perjuicio al quejoso, satisfaciendo así el derecho fundamental.
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