La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe contener la mención expresa de que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista, a fin de generar certeza y seguridad jurídica.
La Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del TFJA analizó la validez de las copias certificadas presentadas por la autoridad fiscal. La parte actora objetó dichas documentales argumentando que las certificaciones carecían de los requisitos legales y jurisprudenciales para otorgarles pleno valor probatorio. La Sala determinó que, si bien la jurisprudencia exige que la certificación mencione la fidelidad con el original, las constancias en el expediente sí cumplían con dicho requisito, al indicar que las copias eran fieles y exactas a los originales, copias certificadas y digitales que se tuvieron a la vista, por lo que debían gozar de pleno valor probatorio.
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