La prescripción de un crédito fiscal puede ser analizada en el juicio contencioso administrativo, incluso si la demanda se declaró improcedente por extemporánea, siempre que se haga valer conforme a las reglas procesales y en la etapa correspondiente.
Este asunto surge de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a si es posible analizar la prescripción de un crédito fiscal cuando el juicio de nulidad ha sido sobreseído por extemporáneo. El Pleno Regional determinó que sí es factible, siempre que la prescripción se haga valer como excepción o vía de acción dentro del marco legal y en la etapa procesal adecuada, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se enfatiza que la prescripción no es un tema de análisis oficioso por parte del tribunal, salvo excepciones específicas, y debe integrarse a la litis del juicio.
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