El alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al alimento para mascotas. Se determina que, a diferencia de los animales y alimentos destinados a actividades agropecuarias que conservan la tasa del 0%, el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas debe gravarse a la tasa general del IVA. Esta medida busca otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes al clarificar el tratamiento fiscal de dichos productos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.