La mera discrepancia de criterio entre la autoridad recurrente y el Tribunal Fiscal de la Federación no es suficiente para acreditar la importancia y trascendencia de un asunto, requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime si dicha discrepancia se refiere a cuestiones de fondo.
El recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere que los asuntos revistan importancia y trascendencia. En el presente caso, se determinó que la simple inconformidad de la autoridad recurrente con el criterio del Tribunal Fiscal de la Federación no satisface dicho requisito, pues es natural que quien recurre disienta de la resolución. Además, se señaló que este tipo de argumentos se refieren a cuestiones de fondo, las cuales no son aptas para justificar la excepcionalidad del asunto.
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