La caducidad de la acción cambiaria directa por falta de protesto, en tratándose de títulos de crédito, sólo opera respecto de las letras domiciliadas.
La presente ejecutoria establece que la caducidad de la acción cambiaria directa, derivada de la falta de protesto de un título de crédito, únicamente es aplicable a las letras de cambio que han sido domiciliadas. Esto se fundamenta en el artículo 163 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que delimita el alcance de esta figura jurídica a dicho tipo específico de título y circunstancia.
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