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4/26-25-01-6NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La multa impuesta por no presentar la declaración y el pago correspondiente a un mes específico a través de los medios electrónicos, no es ilegal cuando el contribuyente realiza el cumplimiento posterior a la notificación de la resolución, pues la conducta sancionable se configura al no haber presentado la obligación fiscal en tiempo y forma, independientemente de que posteriormente se subsane.

Expediente
4/26-25-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por no presentar la declaración y el pago correspondiente a un mes específico a través de los medios electrónicos, no es ilegal cuando el contribuyente realiza el cumplimiento posterior a la notificación de la resolución, pues la conducta sancionable se configura al no haber presentado la obligación fiscal en tiempo y forma, independientemente de que posteriormente se subsane.

Resumen

La Sala Regional determinó que la multa impuesta a la actora por no presentar su declaración y pago fiscal en los medios electrónicos correspondientes, es legal. La actora argumentó que cumplió con la obligación posterior a la notificación de la resolución y que la autoridad violó el principio de tipicidad. Sin embargo, el Tribunal consideró que la conducta infractora se configura al no presentar la obligación en tiempo y forma, y que el cumplimiento posterior no exime de la sanción, haciendo inoperante el argumento de tipicidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.