La multa impuesta por no presentar la declaración y el pago correspondiente a un mes específico a través de los medios electrónicos, no es ilegal cuando el contribuyente realiza el cumplimiento posterior a la notificación de la resolución, pues la conducta sancionable se configura al no haber presentado la obligación fiscal en tiempo y forma, independientemente de que posteriormente se subsane.
La Sala Regional determinó que la multa impuesta a la actora por no presentar su declaración y pago fiscal en los medios electrónicos correspondientes, es legal. La actora argumentó que cumplió con la obligación posterior a la notificación de la resolución y que la autoridad violó el principio de tipicidad. Sin embargo, el Tribunal consideró que la conducta infractora se configura al no presentar la obligación en tiempo y forma, y que el cumplimiento posterior no exime de la sanción, haciendo inoperante el argumento de tipicidad.
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