El desistimiento voluntario y propio del agente activo exime de la pena de tentativa, pero no de la responsabilidad por los actos consumados hasta ese momento, si fueren punibles.
El desistimiento de la comisión de una infracción, para eximir de pena, debe ser propio, voluntario y espontáneo del agente activo, sin coacción externa. En estos casos, el sujeto no será responsable por la tentativa, pero sí por los actos ya realizados que constituyan una infracción punible.
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